Un hombre que explotaba una sala de juego de azar clandestino, en una quinta  de Huanguelén, fue condenado a pagar 663.800 pesos. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca confirmó la sanción que le había impuesto el juez de paz de Coronel Suárez. La Sala I, con los votos de los doctores Gustavo Barbieri y Pablo Giambelluca, rechazó el recurso presentado por el abogado defensor particular Eduardo Luis Mangas. Se le imputó la infracción al artículo 4 de la ley 13.470. El hecho, según quedó acreditado, se descubrió el 19 de febrero de 2016, en el interior de una quinta ubicada en las calle 24 y 20 de esa ciudad. La policía realizó un operativo y constató la existencia de una sala de juegos, donde había varias personas ubicadas cada una en boxes diferentes, junto a una ruleta electrónica y 11 computadoras, de las cuales 10 tenían encendidas en sus pantallas juegos de azar. El defensor de Ferreyra pidió su absolución por haberse afectado el derecho de defensa y el principio de juez natural, entre otras cuestiones. Sin embargo, los camaristas rechazaron cada uno de los planteos. “La valoración de la prueba efectuada por el juez de paz es compartible, arribando en forma correcta a la conclusión condenatoria se ajusta”, sostuvo Barbieri, con la adhesión de su colega. Para probar el delito se sumaron placas fotográficas, el acta de procedimiento y la declaración de testigos. “Reunión familiar” Ferreyra argumentaba que se trataba de una reunión familiar y de amigos, hecho que no es punible porque está contemplado en el artículo 2 de la misma normativa. De todas maneras, para la justicia esa posición es “contraria a las reglas de la lógica y el sentido común”. Sin embargo, el mismo acusado, durante la indagatoria, dijo que el dinero secuestrado se encontraba reunido al fin de cubrir los gastos de “…comer el asado y comprar las bebidas y el helado…” con los amigos, aunque luego reconoció que las “…computadoras solamente era para jugar por crédito…”. Esa situación por sí sola -sumada a los testimonios- acreditan lo que prohíbe la ley, es decir “…obtener premios de cualquier especie y naturaleza…”. “De allí que no solo el intercambio deba ser de dinero en efectivo, pues el concepto ‘créditos’ queda comprendido dentro de la previsión legal que lo individualiza como ‘…premios de cualquier especie y naturaleza…’”, amplió la Cámara. La cantidad de máquinas y su distribución (por distintos ambientes) “aleja absolutamente la idea de encuentro familiar y/o de amigos”. El juego clandestino está penado por el artículo 4 de la ley 13.470.

GENTILEZA «LA NUEVA»

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