MACACHÍN: 14 AÑOS DE CÁRCEL POR VIOLAR A UNA MUJER

El acusado fue declarado “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual mediando violencia y amenazas con acceso carnal”, luego de la salida de un boliche bailable, la víctima fue una mujer conocida por el imputado.

El juez de audiencia Carlos Alberto Besi, de Santa Rosa, condenó a un hombre de 26 años a la pena de 14 años de prisión por haber violado a una mujer en Macachín luego de la salida de un Boliche de esa ciudad.
El Juez, luego de presidir el juicio oral y con las pruebas incorporadas al expediente, dio por probado que hace un año, y durante una madrugada, el acusado abordó a la víctima –que iba hacia su casa– y le dijo que parara porque quería contarle los problemas que tenía con su pareja.

Así fue que comenzaron a caminar juntos hasta que en un momento el agresor “la tomó fuertemente del cuello, le tapó la boca –impidiéndole pedir auxilio y dejándola sin aire– y la condujo por la fuerza” hasta un determinado lugar, “donde la arrojó al suelo y con sus rodillas le apretó los brazos”. A posterior, y pese a la resistencia de la víctima, continuó golpeándola y tomándola de los pelos para abusar de ella.

“Los hechos se desarrollaron con el uso de violencia física, y previa amenazas de muerte hacia la denunciante y sus hijos”, expresó Besi en la sentencia. También, en la parte resolutiva, dispuso mantenerle la prisión preventiva, ya que el hombre está detenido desde marzo del año pasado.

El acusado fue declarado “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual mediando violencia y amenazas con acceso carnal”, luego de la salida de un boliche bailable, la víctima fue una mujer conocida por el imputado.

Durante los alegatos, el fiscal Andrés Torino había requerido la pena máxima de 15 años de prisión y que se incorpore al acusado en el registro de condenados por delitos contra la integridad sexual, algo a lo que el juez le hizo lugar. El defensor particular, Gastón Gómez, en cambio, había requerido la absolución: dijo que, entre otros puntos, no tenía lesiones vaginales y que no le encontraron rastros de ADN del imputado en la mujer y adelantó que apelará la sentencia.

Besi, al fijar la sanción, valoró a favor del imputado su falta de antecedentes penales, que trabaja, su colaboración durante el proceso y su postura y presencia en la audiencia. En cambio, consideró como agravantes los graves daños psicológicos causados a la víctima y el tiempo (de madrugada), lugar (“un descampado, lejos de la observación de terceras personas”) y modo (“la indefensión en que se halló la víctima, quien solo pudo ofrecer una mínima resistencia de acuerdo a sus posibilidades físicas”) en que cometió el delito.

“En todo momento, el acusado tuvo el control de la situación, fuera del conocimiento y observación de terceros, todo lo cual le permitió que sus actos se realizaran por completo ya que tuvo libre desenvolvimiento de la situación (…) y conocía el lugar donde cometió el hecho”, sostuvo el juez.

Besi le dio “absoluta credibilidad” al relato que la víctima realizó durante el juicio e hizo hincapié en que fue el mismo que cuando formuló la denuncia. Lo dijo así: “El completo, firme y preciso relato fáctico efectuado por la damnificada, a casi un año del hecho traído a juicio, resultó más que elocuente respecto de la comisión y sucesión del mismo; permitiendo al tribunal apreciar que no ha sufrido ningún tipo de alteración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, no obstante su estado de angustia y padecimiento”.

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