LA PAMPA: 13 años de prisión por haber violado a su hija

Un hombre fue condenado hoy martes a 13 años de prisión por haber violado a su hija. El juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Aníbal Olié, dictó la sentencia por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y por resultar el autor del hecho su ascendiente y aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente contra una persona menor de 18 años, como delito continuado.

Según informó Prensa del STJ, durante los alegatos, el fiscal Hernán Sacco había pedido una pena de 16 años y el defensor particular, Gastón Gómez, de tres años en suspenso por entender que se trató de un abuso sexual simple. “El imputado, de 37 años, admitió durante el juicio que le había realizado tocamientos a la menor y se mostró arrepentido”, informaron.

Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, Olié dio por probado que el padre, con anterioridad a agosto de 2017 y “durante dos años y en múltiples ocasiones, sometió a su hija a ataques sexuales”.

Con relación al encuadre legal de la conducta del agresor, el juez rechazó la figura del abuso sexual simple y coincidió parcialmente con la calificación formulada por la fiscalía de abuso sexual gravemente ultrajante, con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por su padre y sobre una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.

Al evaluar la fijación de la  pena –el delito prevé de 8 a 20 años de prisión–, el magistrado evaluó a favor del reo que no tiene antecedentes penales y que “reconoció parcialmente el hecho y se mostró arrepentimiento, aunque con sustento casi exclusivo en las consecuencias que está sufriendo actualmente al estar privado de la libertad”. También consideró como atenuantes su conducta, los hábitos laborales y el ser sostén económico de la familia.

En cambio valoró negativamente “el impacto que el suceso tuvo en otro hijo menor de edad, quien ha sido una víctima indirecta de su accionar, al vivenciar los hechos que fueron motivo del debate”. De hecho, el niño fue quien develó lo ocurrido cuando sufrió una crisis de angustia en la escuela.

Olié además tuvo en cuenta “la circunstancia de que los ataques sexuales se realizaron mientras el resto de la familia estaba en el hogar –incluso en la habitación que compartían todos los niños–, lo que muestra un modo de actuación que debe ser especialmente considerado como agravante, puesto que no solo existió la agresión sexual a su hija, sino también cierto desinterés en que los restantes hijos pudieran observar conductas insestuosas, potencialmente dañinas a su salud psíquica”.

“También debo considerar en contra del imputado que el hecho ha sido calificado como un delito continuado, lo cual eleva su gravedad por la reiteración de los hechos, que se extendieron durante aproximadamente dos años”, concluyó el juez.​

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