Imputaron al médico que recetó dióxido de cloro al paciente que falleció
Redacción Avances13/01/2021 8:00 pm Facebook Twitter Telegram Email Print
El médico que recetó el dióxido de cloro a un paciente con coronavirus, quien luego murió en el Sanatorio Otamendi y Miroli, quedó imputado en una causa penal del fuero federal porteño por una denuncia del Ministerio de Salud, mientras que el juez que autorizó la prescripción de ese producto fue denunciado por asociaciones científicas ante el Consejo de la Magistratura, informaron hoy fuentes judiciales.
La causa contra el médico quedó a cargo del juez federal Sebastián Casanello, que está de turno durante la primera quincena de la feria judicial de enero, y anoche ordenó el allanamiento al consultorio de Dante Converti, que resultó «positivo».
El médico, según asociaciones científicas que denunciaron al juez Javier Pico Terrero ante la Magistratura, no es especialista en neurocirugía tal como se presenta.
Durante el allanamiento, que se inició poco después de las 21 de ayer y culminó a las 23, la policía secuestró historias clínicas y recetas de dióxido de cloro, entre otras evidencias encontradas en el consultorio del neurocirujano ubicado en Ayacucho 626, de la ciudad de Buenos Aires.
Los investigadores explicaron a Télam que la pesquisa se inició por la denuncia presentada anoche ante la policía «como un hecho de prevención», y el objetivo del procedimiento realizado fue «preservar la prueba» que fue trasladada al juzgado con sede en Comodoro Py 2002 y ahora «será analizada».
Esta denuncia está vinculada a la supuesta prescripción de un medicamento no autorizado al paciente Oscar García Rúa y que tendría «carácter nocivo» para la salud, un tipo de delito que se investiga en la Justicia federal.
Por ello, el médico está imputado y es investigado aunque todavía no se formuló una calificación concreta del delito que podría atribuírsele, precisaron las fuentes.
Por el mismo caso, asociaciones científicas denunciaron ante el Consejo de la Magistratura por presunto «prevaricato» y por dictar una resolución «contraria a las normas de salud pública» a Pico Terrero, que autorizó la prescripción de dióxido de cloro al paciente de 92 años con coronavirus.
La denuncia fue presentada ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura y se pidió que «en el momento procesal oportuno se impongan las máximas sanciones», según el texto al que tuvo acceso Télam.
El magistrado admitió como válida una medida cautelar que ordenó al Sanatorio Otamendi y Miroli a tratar con dióxido de cloro al paciente que finalmente falleció.
Entre las denunciantes figuran la Fundación Huésped, la Asociación Metropolitana de Medicina Familiar, la Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental, y la Sociedad Argentina de Infectología.
«Resulta evidente el desempeño apresurado y negligente del magistrado denunciado, toda vez, que más allá de la premura necesaria para dictar una medida cautelar, omitió haber consultado a los organismos correspondientes, como el propio Cuerpo Médico Forense y las sociedades científicas con competencia en la materia», sostienen los denunciantes.
En ese aspecto, remarcaron que «incluso una rápida consulta en cualquier buscador de internet, habría permitido al Magistrado conocer los peligros y advertencias que instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnologías (Anmat), han hecho con relación al producto cuya aplicación él ordenara en forma perentoria» al sanatorio Otamendi.
Además, advirtieron que el magistrado denunciado «con tan solo una receta formulada por un médico que se presenta como especialista en neurocirugía, resuelve obligar a la institución donde se encuentra internado el paciente, a arbitrar los medios conducentes para la implementación del tratamiento indicado, consistente en una sustancia altamente tóxica para la salud».
«En este punto conviene advertir, según se desprende de la documental adjunta, que el mencionado médico no solo no es especialista en neurocirugía, sino que al mismo tiempo aunque lo fuera, debería haber advertido el magistrado que dicha especialidad médica se encuentra lejos de su ámbito de competencia la indicación de una formulación para el tratamiento de una enfermedad infecciosa», sostuvieron los especialistas.
La administración de dióxido de cloro «no solo no se encuentra autorizado o registrado su uso por la Anmat, sino que por el contrario desde agosto del año 2020 se encuentra expresamente desaconsejado su uso por la multiplicidad de eventos adversos», agregaron
«El médico que ha realizado la indicación con palmaria negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de las normas que regula el ejercicio profesional, fue denunciado a las autoridades sanitarias, a fin de la promoción de las eventuales denuncias administrativas y judiciales que pudiesen corresponder», reseñaron.
En la denuncia, se acusó al magistrado de «prevaricato», el dictado de resoluciones contrarias a derecho.
A través de un comunicado el Sanatorio Otamendi señaló hoy que «acató inmediatamente la orden judicial, sin perjuicio de haber interpuesto los recursos legales correspondientes por tratarse de compuestos cuya utilización en pacientes covid positivos fue enfáticamente desaconsejada por la Organización Panamericana de la Salud, la Anmat, la Sociedad Argentina de Infectología, y tantas otras».
«La administración de los compuestos mencionados fue llevada a cabo únicamente por el médico tratante, cuya especialidad no está relacionada con la materia» y no pertenece a ese centro, indicó y precisó que «tal cual se consigna en todos los seguimientos realizados, el paciente no presentó ninguna mejora clínica».
Sobre el uso del dióxido de cloro y la decisión del juez, el ministro de Salud porteño, Fernán Quirós, aseguró hoy que «si la Anmat no aprueba el dióxido de cloro, está prohibido y no debe aplicarse a humanos en nuestro país».
La decisión judicial de Terrero Pico había sido repudiada por 45 sociedades científicas que advirtieron que es un tratamiento que no está autorizado por la Anmat. (Télam)