El Gobierno amplía el distanciamiento social hasta el 28 de febrero y con clases presenciales
El gobierno nacional oficializó la extensión en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) por la pandemia del coronavirus desde el 1 de febrero y hasta el 28 del mismo mes.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) se publicará este fin de semana y dispondrá el inicio de clases con presencialidad de docentes y alumnos, medida que se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación.
Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado.
En el artículo 24° establece que (…) “Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del Consejo federal de educación”.
Por otra parte el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández regula las actividades sociales, culturales y deportivas estableciendo máximos de concurrencia según sea en lugares abiertos o cerrados.
Siguiendo prohibidos las actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
Tampoco se permitirán eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; ni la práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
La actividad de cines, teatros, clubes y centros culturales seguirá prohibida.
Además, las provincias deberán seguir observando los dos parámetros de riesgo sanitario -razón e incidencia- que están vigentes y que se utilizan para definir si se restringe o se flexibiliza la circulación nocturna.
El indicador de riesgo definido como ‘razón’ aparece cuando el resultado de la división (cociente) del número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos arroja una cifra superior a 1,20.
En tanto, el parámetro de riesgo llamado ‘incidencia’ surge cuando la operación aritmética de multiplicar el número de casos confirmados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes da un resultado superior a 150.
A partir de estos datos, el Gobierno nacional instruirá a las autoridades locales para que apliquen medidas para disminuir los contactos, para limitar la circulación nocturna y en cumplimiento de los protocolos vigentes.
El monitoreo de ambos indicadores estará a cargo de las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones pero en articulación con el Ministerio de Salud de la Nación.
A su vez, el Ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas: esta intervención se concretará a petición de gobernadores y gobernadoras.