Condenan al municipio de Puan a pagarle a SADAIC por festivales
13/3/2021 | 12:00 |
Deberá afrontar una multa de 145 mil pesos, más intereses, por no aportar aranceles por derechos de autor en festividades populares que se realizaron en ese distrito entre 2016 y 2017.
Enero de 2017. Fiesta del Churro, en Villa Iris, una de las programaciones por las cuales se reclamó. Foto: archivo La Nueva.
La Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó un fallo de primera intancia y ordenó a la Municipalidad de Puan a pagar una multa de 145.050 pesos, más intereses, por no hacer frente a los aranceles de SADAIC luego de distintas fiestas populares realizadas entre 2016 y 2017.
Esta situación es bastante recurrente y se ha dado en otros municipios de la región e incluso en el de Bahía Blanca.
En este caso tiene que ver con la Fiesta de la Primavera (septiembre de 2016, con la concurrencia de 3 mil personas); la Fiesta de Darregueira (noviembre de 2016, 250 personas); Lanzamiento de la Temporada Turística de Puan (diciembre de 2016, 250 personas); Fiesta del Churro (enero de 2017, mil personas); Peatonal Darregueira (febrero de 2017, 500 personas por día) y Fiesta de la Primavera (septiembre de 2017, 3 mil personas).
En el primer fallo, el juez Darío Graziábile rechazó la demanda de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores al atender que el municipio no había sido organizador de los eventos y que SADAIC no explicó cuál era la «analogía» para fijar los valores de las entradas entre los espectáculos gratuitos, como estos, y los arancelados.
«No hay determinación concreta del público asistente», sostuvo Graziábile. No fueron al lugar, con lo cual mal pudieron estimar el público concurrente, agregó.
Sin embargo, los camaristas Fernando Carlos Kalemkerian y Marcelo Osvaldo Restivo le dieron la razón a SADAIC, que expresó que la comuna puanense jamás solicitó autorización y en algunos casos tomaron conocimiento de los espectáculos una vez concluidos.
«Glotonería fiscal»
«Siguiendo una costumbre que parece imponerse entre los niveles municipales -y que contrasta con la glotonería fiscal que suelen exhibir-, la demandada pretendió justificarse, en forma un tanto impúdica, de la falta de autorización recabada para la ejecución pública de las obras protegidas por derecho de autor», opinó Kalemkerian, con la adhesión de Restivo.Recibí los Newsletters de La Nueva sin costo
Lo hizo, como es habitual, alegando su falta de participación en la organización de las fiestas, aunque todas tuvieron lugar en locaciones de dominio público municipal.
«La debilidad del argumento se echa de ver, desde que no se trata de la utilización de dicho dominio que podría hacer cualquier individuo, sin más requisito que la observancia de las disposiciones reglamentarias de carácter general, sino de un uso especial, privativo, en virtud de alguna de las formas de autorización que el derecho administrativo pone a disposición de los particulares», afirmó.
El otro argumento tiene que ver con las dudas sobre las actas confeccionadas por SADAIC.
Para la Cámara, la mera enunciación de la cantidad estimada de asistentes y el importe estimado por analogía «ha sido suficiente» en la medida que, como quedó dicho, «el municipio no hizo el menor esfuerzo para desmentir esta circunstancia, ni para cuestionar la razonabilidad del precio conjeturado por la actora».
El municipio, según la Cámara, solo afirmó que la cantidad de público sugerida «era inusual».
«¿Y cuál es, entonces, esa cantidad usual? Francamente no tengo la menor idea de cuál es el número de personas que habitualmente asiste a la Fiesta del Churro, mucho menos en el año 2017, pero lamento que la municipalidad haya desperdiciado la oportunidad para ponernos al corriente de ello», consideró.
Tampoco puso reparos la Justicia sobre el precio estimado de la entrada, desde que la comuna nunca dijo cuál sería el precio adecuado y se dedicó a «enarbolar el gastado argumento de la gratuidad del acto».
Pagan, aunque sean gratis
Antecedentes. La misma Cámara Civil, aun con otros integrantes, tiene dicho que los espectáculos gratuitos están incluidos en la actividad arancelada y que para el cálculo hay que tomar valores análogos a aquellos en los que se cobre entrada.
Porcentaje. En ese tipo de espectáculos o recitales al aire libre se debe aplicar el arancel del 12% que resulta de una table vigente, teniendo en cuenta el público asistente y el precio estimado.
Sanción. Los camaristas consideraron que, según la cantidad de público y el precio estimado razonable de las entradas, la multa debe ser de 145.050 pesos, más intereses desde la mora, a la tasa más alta que pague el Banco Provincia en sus depósitos a 30 días.
Otros casos. La Municipalidad de Bahía Blanca, en 2013 y la de Tornquist, en 2020, fueron condenadas a pagar multas de 326 mil pesos y 667 mil pesos, respectivamente, por no abonar aranceles de derecho de autor a SADAIC.