Fijan límites para los matrimonios y familiares dentro de las fuerzas de seguridad
El Poder Ejecutivo estableció que los efectivos de las fuerzas de seguridad que estén casados o sean parientes hasta un tercer grado de consanguinidad no podrán servir juntos en una misma unidad, según una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial.
Se trata de la normativa 153/2018 del Ministerio de Seguridad, que incluye a los agentes que estén casados, los padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, tíos y sobrinos.
La resolución, firmada por la ministra Patricia Bullrich, sostiene que los efectivos «no podrán revistar [juntos] cuando exista una relación de subordinación directa», o cuando se encuentren «bajo dependencia directa del mismo superior jerárquico».
El Ministerio de Seguridad justifica esta decisión al considerar que «se hace necesario regular ese tipo de situaciones con la finalidad de prevenir conflictos y en beneficio de la eficiencia del servicio» que prestan las fuerzas policiales.
Cuando exista un matrimonio o unión de hecho entre dos integrantes de un cuerpo de seguridad, la norma contempla que «deberán revistar en destinos cercanos, a no más de 60 kilómetros de distancia» con el propósito de «permitir el encuentro diario».
«Toda excepción a las reglas de esta resolución deberá ser autorizada por la máxima autoridad de la fuerza respectiva, a pedido de los efectivos ligados por los vínculos referidos o de la autoridad de la fuerza que deba disponer su destino», sostiene la resolución publicada en el Boletín Oficial. (Télam)
La resolución, firmada por la ministra Patricia Bullrich, sostiene que los efectivos «no podrán revistar [juntos] cuando exista una relación de subordinación directa», o cuando se encuentren «bajo dependencia directa del mismo superior jerárquico».
El Ministerio de Seguridad justifica esta decisión al considerar que «se hace necesario regular ese tipo de situaciones con la finalidad de prevenir conflictos y en beneficio de la eficiencia del servicio» que prestan las fuerzas policiales.
Cuando exista un matrimonio o unión de hecho entre dos integrantes de un cuerpo de seguridad, la norma contempla que «deberán revistar en destinos cercanos, a no más de 60 kilómetros de distancia» con el propósito de «permitir el encuentro diario».
«Toda excepción a las reglas de esta resolución deberá ser autorizada por la máxima autoridad de la fuerza respectiva, a pedido de los efectivos ligados por los vínculos referidos o de la autoridad de la fuerza que deba disponer su destino», sostiene la resolución publicada en el Boletín Oficial. (Télam)