Un hombre fue condenado por someter a la hija de su pareja. Los episodios ocurrieron en Huanguelén. Resolución de un juicio abreviado Una pena de ocho años de cárcel impuso la justicia bahiense a un hombre detenido a principios de 2017 en Huanguelén, acusado de manosear a la hija de su pareja cuando la pequeña quedaba a su cuidado. El procesado, cuya identidad no se publica para preservar a la víctima, fue hallado culpable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante de un menor de edad, agravado por la convivencia”. El fallo fue resuelto en trámite de juicio abreviado por el juez del Tribunal en lo Criminal Nº 3, Raúl Guillermo López Camelo. Si bien la fiscalía y la defensa habían acordado la calificación legal del hecho y una sanción de 12 años de prisión, el magistrado entendió que no se probó que el acusado haya promovido la corrupción de la chica. Cabe recordar que en este tipo de resolución de causas el juez está imposibilitado de imponer una condena superior a la pactada, aunque sí puede resolver por una pena inferior si determina que algunos extremos de la acusación no se acreditaron. Los episodios habrían ocurrido aproximadamente en 2004, cuando la chica tenía entre 11 y 12 años de edad. De acuerdo a la investigación, el sospechoso abordaba a la pequeña cuando la madre no se encontraba en la vivienda. Para ello se acostaba en la misma cama con la excusa de mirar televisión y aprovechaba la situación para manosearla. La víctima declaró en la causa y dijo que decidió hacer la denuncia luego de varios años y luego de “trabajar su angustia” en el espacio terapéutico que llevaba adelante. Explicó que los ataques ocurrían cuando su progenitora se ausentaba de la casa o cuando ésta dormía. En tanto, la madre de la joven también testificó en la causa y señaló recordar “situaciones extrañas entre el imputado y la víctima”. Dos amigas de la chica mencionaron “dificultades relacionales” que tenía la chica y problemas “al momento de los encuentros íntimos con su novio”. Para el juez quedó probada la responsabilidad del acusado respecto del abuso, señalando que las pruebas derrumban su versión exculpatoria. De la misma forma, descartó la imputación por promoción de la corrupción, señalando jurisprudencia sobre el tema y el informe de una psicóloga. En este sentido, sostuvo que la pericia no especifica “si la huella psíquica que se advierte comprende una desviación prematura de su sexualidad”.La víctima hizo la denuncia varios años después, luego de trabajar el tema con su terapeuta.

GENTILEZA «LA NUEVA»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *