Más de 450 presos que tenían salidas transitorias no volvieron a prisión
Se los llama evadidos

En los últimos dos años, más de 450 presos con condena alojados en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), a quienes se otorgó el beneficio de la salida transitoria, no volvieron a sus lugares de detención. Ahora son considerados prófugos de la Justicia y sobre ellos pesan las órdenes de captura correspondientes. Son datos oficiales brindados por el SPB a este diario.

Durante 2016, un total de 235 reclusos entraron en la categoría de “evadidos” porque nunca volvieron a la unidad carcelaria en la que cumplen condena. Ese año, se le otorgó ese beneficio a 947 personas. Esto significa que casi un 25% aprovechó la salida transitoria para escapar. En 2017, los que nunca volvieron fueron 182 de un total de 915 reclusos con salidas transitorias durante ese año. Representó casi el 20% del total.

Y en lo que va de 2018 contabilizan 38 casos, apenas un 3,8 % de las 986 personas condenadas a las que se les otorgó el beneficio. Claro que faltan 9 meses para terminar el año.

En total, la secuencia arroja 455 evadidos en dos años y casi tres meses.. Estos números abarcan a presos de unidades carcelarias bonaerenses, no las federales con asiento en la Provincia.

La cifra de evadidos antes mencionada se refiere sólo a aquellos que violan la salida transitoria. Hay otros fugados, los que directamente se escapan de las cárceles, que en verdad son muy pocos respecto al total de la población carcelaria de la Provincia, que asciende a 40.689 personas.

Por cierto, de ese número de detenidos, según los números oficiales, sólo unas 19.500 personas han sido condenadas por la Justicia. Terrible dato que arroja la estadística: el 48 por ciento de los detenidos de la Provincia –en Unidades Penitenciarias, comisarías o monitoreados en domicilio- no tiene una condena. Dilaciones del Poder Judicial, que los deja en un sistema cuya capacidad de alojamiento está superada en unas 10.500 personas. Esta realidad ha sido denunciada por organismos que trabajan por la vigencia de los derechos humanos.

Dos aclaraciones inevitables. Una: no es el SPB quien decide la situación jurídica de los detenidos –concretamente, otorgarles las salidas transitorias- sino los jueces penales. Dos: una vez que salió de la unidad carcelaria, los penitenciarios no tienen el control del recluso; sólo se limitan a esperar que vuelva en el día y la hora acordados.

La supervisión en la calle está a cargo del Patronato de Liberados, de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Ejecución Penal Nº 12.256. Pero, en verdad, eso no se cumple porque el organismo ha sido reducido casi a la inexistencia, con muy poco personal y cero recursos.

Fuente: El Día

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