No se podrá fabricar ni importar productos con mercurio añadido

La medida entrará en vigencia en 2020 y fue adoptada para resguardar la salud y afianzar los compromisos internacionales suscriptos.

La medida entrará en vigencia en 2020 y fue adoptada para resguardar la salud y afianzar los compromisos internacionales suscriptos.
Desde el 1 de enero de 2020, en Argentina no podrán fabricarse, importarse ni exportarse buena parte de los productos con mercurio, en cumplimiento del Convenio de Minamata referido a este metal. La medida fue adoptada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a cargo de Sergio Bergman, y publicada en el Boletín Oficial (Resolución 75/2019).Si bien la normativa incorpora excepciones, en términos generales la prohibición involucra pilas, baterías, interruptores, transformadores, relés, lámparas fluorescentes compactas y lineales para iluminación, lámparas de vapor de mercurio a alta presión, cosméticos, plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico, barómetros, termómetros y otros instrumentos de medición no electrónicos que contengan este metal.

Es importante aclarar que la resolución no prohíbe el uso de estos productos -que en la mayoría de los casos son importados en Argentina- sino que busca su gradual eliminación.

Además, la Secretaría de Ambiente adoptó una segunda medida (Resolución 71/2019) que establece, para casos específicos de importación y exportación de mercurio, la necesidad de tramitar un consentimiento fundamentado previo ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental que forma parte del área nacional de Ambiente.

Esta resolución asegura que la autoridad ambiental nacional conoce el origen de dicho mercurio y procura que sea utilizado únicamente para los fines permitidos.

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