El Gobierno reglamentó este jueves por decreto varios artículos de la ley de reforma previsional y, entre otras cuestiones, quedaron sin efecto las intimaciones para jubilarse a los 60 o 65 años de edad y contar con 30 años de aportes.
Mediante el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo publicó que se trata de artículos de las leyes 27.426 y 27.260, los cuales introducen cambios en el sistema jubilatorio. La reforma en cuestión permite a los trabajadores optar por jubilarse a los 70 años.
De acuerdo con el texto oficial, «los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Nº 27.426, quedarán sin efecto», según consignó la agencia Noticias Argentinas.
La reglamentación establece que la ANSeS deberá «fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018».
Asimismo, se puntualizó en que será el ente quien «determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido».
El decreto estipula que el mismo organismo será el encargado de actualizar «los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1 de marzo de 2018, aplicando la movilidad».
«La citada Administración Nacional deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar información a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo», agregaron.
En ese marco, el Gobierno aclaró a su vez que «resulta oportuno reglamentar el inciso 2 del artículo 13 de la Ley Nº 27.260, extendiendo la incompatibilidad a los casos en los cuales la persona tuviere derecho simultáneamente a una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo, incluyendo también a los beneficios que otorgan cajas o institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y Cajas de Profesionales».
Fuente: Perfil