Mala praxis: absuelven al médico Luis Santarelli
Luis Santarelli fue absuelto

Un tribunal marplatense, compuesto por los doctores Javier Mendoza, Esteban Viñas y Marcelo Riquert, dictaminó la absolución del médico bahiense Luis Santarelli, quien en diciembre de 2016, había sido condenado a dos años y medio de cárcel, por el delito de homicidio culposo del que resultó víctima Mariela Luján Barrios.

En el fallo, los magistrados declararon extinguida la acción penal “por exceso de duración en el plazo” del trámite judicial.

«La materia objeto de juzgamiento es una conducta delictiva producto de la imprudencia y no por una voluntad dolosa de dañar. Vista la duración del trámite, seguida por un delito de naturaleza correccional, no imputable a dilaciones provocadas por la defensa, habiendo estado siempre el imputado a disposición de los órganos requirientes y no debiéndose a demoras del derecho constitucional de dicha parte, entiendo debe declararse la extinción del proceso penal», afirma en el fallo el doctor Viñas, de la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías.

En primera instancia, el Juez del Juzgado en lo Correccional N° 1, Dr. José Luis Ares, había resuelto absolver a Santarelli. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal lo había condenado.

La víctima había ingresado al Hospital Privado del Sur el 3 de noviembre de 2007 con un cuadro de dolor abdominal, y falleció el 17 de enero de 2008, por una falla orgánica múltiple que tuvo como origen un proceso infeccioso (pelviperitonitis).

Al momento de ser imputado, la Fiscalía había mencionado que Santarelli no había agotado los estudios médicos complementarios y había prescripto a la paciente Buscapina Compuesta, medicamento que enmascara los síntomas, lo que impidió arribar al diagnóstico correcto en tiempo oportuno, disminuyó las chances de vida de Barrios y provocó su fallecimiento.

La Cámara había considerado negligente el obrar del imputado en la atención de la paciente en cuanto omitió realizar estudios complementarios durante 72 hs. (desde los estudios realizados el día de su ingreso hasta el día en que se practicó la cirugía), en particular la ausencia de ecografías, radiografías de abdomen y tórax y estudios de laboratorio, cuando lo único con que se contaba era un diagnóstico presuntivo.

 

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